ANEXO 1: DISPOSICIONES NORMATIVAS

PREÁMBULO

A continuación se presenta la relación de la normativa vigente en materia de aguas, así como la conexa a la planificación hidrológica.

La relación se divide en 4 grandes bloques:

  1. Tratados Internacionales (incluyendo los específicos de aprovechamiento de aguas fronterizas).
  2. Normativa Comunitaria.
  3. Normativa Estatal.
  4. Normativa de las CC.AA.

Los tratados internacionales afectan al aprovechamiento de los ríos internacionales y a la protección del medio natural y de la vida silvestre.

La normativa comunitaria se divide en dos grandes apartados: la que afecta directamente a las aguas continentales (se haya o no incorporado el Derecho interno) y la que afecta a otras materias relacionadas con la planificación hidrológica.

La normativa estatal se divide en cuatro apartados:

A.- Competencias de las CC.AA.

Aunque al Estado corresponde la planificación hidrológica, sobre el recurso hídrico también recae la actuación de las CC.AA. al ejercer sus propios títulos competenciales sobre ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, agricultura, etc...

Los Estatutos de Autonomías, como norma institucional básica de las CC.AA. y parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado, recogen las competencias asumidas por ellas dentro del marco establecido en la Constitución.

Sin embargo, para que el ejercicio de las competencias reconocidas en los Estatutos sea real y efectivo, debe producirse la transferencia de funciones y traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma respectiva. Por tanto, se consignan en un cuadro las fechas de los Decretos de transferencias, tanto en materia hidráulica como en la de otros sectores relacionados con la planificación hidrológica.

B.- Normativa sobre aguas continentales.

Partiendo de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, figura toda la normativa de desarrollo de dicha Ley.

C.- Normativa sectorial conexa.

Los artículos 40 y 41 de la Ley de Aguas recogen el contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca.

Según dispone el STC 227/88, de 29 de noviembre, los apartados a), b), c), d), e) e i) del artículo 40 afectan estrictamente al régimen de protección y aprovechamiento de los recursos hidráulicos. Para el resto, al proyectar el Organismo de cuenca su actuación sobre un recurso natural en el que convergen títulos competenciales de otros entes, delimita hasta dónde puede llegar la planificación hidrológica.

De ahí el interés de la normativa conexa a la hidrológica, para deslindar los campos de actuación de cada Administración Pública o determinar qué competencia puede limitar, condicionar o complementar el ejercicio de otras, con el propósito de compatibilizar la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

D.- Aprovechamiento de las aguas

Por constituir los aprovechamientos un capítulo fundamental en la regulación jurídica de las aguas, se cita la normativa especifica en función de las distintas finalidades de dichos aprovechamientos.

En la normativa de las CC.AA. se incluyen todas las normas que puedan tener relación con la planificación hidrológica y que la competencia es de la Comunidad Autónoma, por tanto, figurará también normativa estatal dictada con anterioridad a la constitución de las CC.AA. pero que en la actualidad la competencia la ha asumido la Comunidad Autónoma, (por ejemplo, la declaración de una reserva de caza).

1.- TRATADOS INTERNACIONALES

1.1- AGUAS
- Tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856 (Gaceta 4-9-1857), 14 de abril de 1862 (Gaceta 5-5-1863) y 26 de mayo de 1866 (Gaceta 22-7-1866) y disposiciones adicionales a dicho Tratado (Gaceta 20-11-1869).

Es el Tratado de delimitación de la frontera con Francia y, entre otras materias, regula el aprovechamiento de los ríos comunes*.

- Sentencia Arbitral del lago Lanoux, de 16 de noviembre de 1955, del Tribunal Arbitral encargado de pronunciarse sobre la interpretación del Tratado de Bayona.

Convenio con Francia de 29 de julio de 1963, sobre el aprovechamiento común del río Garona (B.O.E. 1-8-64).


* Las cuestiones relacionadas con aguas fronterizas se tratan en la Comisión Internacional de Límites, Comisión del Garona y Comisión del lago Lanos.


1.2.- ESPACIOS NATURALES Y PROTEGIDOS

- Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, ratificado por Instrumento de 18 de marzo de 1982. Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, (B.O.E. 20-8-1982).

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 21-2 1992. Inclusión del Delta del Ebro en la "lista Ramsar". (B.O.E. 26-3-1993).

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 17-3-1994. Inclusión de los lagunas de Chiprana y Gallocanta en la "lista Ramsar". (B.O.E. 7-6-1994).

- Convención de 23 de noviembre de 1972, aceptada por Instrumento de 18 de marzo de 1982. Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. (B.O.E. 1-7-1982).

1.3. FLORA Y FAUNA SILVESTRES

- Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973. (B.O.E. 30-7-86, 10-8-91 Y 27-2-96).

- Convención de Bonn, de 23 de junio de 1979, sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (B.O.E. 29-10-85, 11-12-85 y 17-5-95).

- MEMORANDUM de entendimiento sobre medidas de conservación del zarapito de pico fino "Numenius Tenuirostris", anejo a Dicha Convención de Bonn. (B.O.E. 7-2-96).

- Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, ratificado por Instrumento de 13 de mayo de 1986, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (B.O.E. 1-10-1979).Anejos II y III: (B.O.E. 7-6-1988).

2.- NORMATIVA COMUNITARIA.

2.1.- DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE EL AGUA

2.1.1.- Calidad del agua para consumo humano

2.1.1.1.- Aguas prepotables

- Dir. 75/440/CEE, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros. (D.O.C.E. 25-7-75).

- Dir. 79/869/CEE, relativa a los métodos de medición y frecuencia de los muestreos para análisis de aguas superficiales que se destinen a la producción de agua potable. (D.O.C.E. 29-10-79).

2.1.1.2.- Aguas potables

- Dir. 80/778/CEE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. (D.O.C.E. 30-8-80).

2.1.2.- Calidad del agua para otros usos

2.1.2.1.- Vida piscícola

- Dir. 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. (D.O.C.E. 14-8-78).

2.1.2.2.- Aguas de baño

- Dir. 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas de baño. (D.O.C.E. 5-2-76).

2.1.3.- Vertidos, valores límites y objetivos de calidad.

- Dir. 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias vertidas en el medio acuático de la Comunidad. (D.O.C.E. 18-5-76).

En desarrollo de esta Directiva, se dictan las siguientes:

- Dir. 82/176/CEE. Mercurio. (D.O.C.E. 27-3-82).

- Dir. 83/513/CEE. Cadmio. (D.O.C.E. 24-10-85).

- Dir. 84/156/CEE. Mercurio. (D.O.C.E. 17-3-84).

- Dir. 84/491/CEE. Hexaclorociclohexano. (D.O.C.E. 17-10-84).

- Dir. 86/280/CEE. DDT.Tetracloruro de carbono. Pentaclorofenol. (D.O.C.E. 4-7-86; Corrección errores, D.O.C.E. 15-7-86).

- Dir. 88/347/CEE. Aldrín, dieldrín, endrín, isodrín, hexaclorobenceno, hexaclorobutadieno, cloroformo. (D.O.C.E. 25-6-88).

- Dir. 90/415/CEE. Percloroetileno. Triclorobenceno. (D.O.C.E. 14-8-90).

- Dir. 80/68/CEE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. (D.O.C.E. 26-1-80).

- Dir. 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. (D.O.C.E. 30-5-91).

- Dir. 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura. (D.O.C.E. 31-12-91).

2.2.- DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE MATERIAS CONEXAS

2.2.1.- Evaluación de Impacto Ambiental.

- Dir. 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (D.O.C.E. 3-7-85).

2.2.2.- Espacios Naturales Protegidos.

- Dir. 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. (D.O.C.E. 22-7-92).

2.2.3.- Flora y fauna silvestres.

- Dir. 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. (D.O.C.E. 25-4-79).

Modificaciones de la Directiva:

- Dir. 81/854/CEE (Consejo). Adaptación con motivo de la adhesión de Grecia. (D.O.C.E. 7-11-81).

- Dir. 85/411/CEE (Comisión). Modifica el Anexo I para tener en cuenta los conocimientos más recientes sobre la situación de las especies de aves. (D.O.C.E. 30-8-85).

- Dir. 86/122/CEE (Consejo). Adaptación con motivo de la adhesión de España y Portugal. (D.O.C.E. 16-4-86).

- Dir. 91/244/CEE (Comisión). Modifica Anexos I y II para tener en cuenta los últimos conocimientos sobre la situación de las especies de aves. (D.O.C.E. 8-5-91).

- Dir. 92/43/CEE. (Citada).

3.- NORMATIVA ESTATAL.

3.1.- COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

3.1.1.- Estatutos de Autonomía.

- ARAGÓN L.O. 8/82, de 10 de agosto (B.O.E. 16-8-82), modificada por L.O. 6/94, de 24 de marzo (B.O.E. 25-3-94).

- CANTABRIA L.O. 8/81, de 30 de diciembre (B.O.E. 11-1-82), modificada por L.O. 2/94, de 24 de marzo (B.O.E. 25-3-94).

- CASTILLA-LA MANCHA L.O. 9/82, de 10 de agosto (B.O.E. 16-8-82), modificada por L.O. 7/94, de 24 de marzo (B.O.E. 25-3-94).

- CASTILLA Y LEÓN L.O. 4/83, de 25 de febrero (B.O.E. 2-3-83), modificada por L.O. 11/94, de 24 de marzo (B.O.E. 25-3-94).

- CATALUÑA L.O. 4/79, de 18 de diciembre (B.O.E. 22-12-79).

- NAVARRA L.O. 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (B.O.E. 16-8-82).

- LA RIOJA L.O. 3/82, de 9 de junio (B.O.E. 19-6-82), modificada por L.O. 3/94, de 24 de marzo (B.O.E. 25-3-94).

- COM. VALENCIANA L.O. 5/82, de 1 de julio (B.O.E. 10-7-82), modificada por L.O. 5/94, de 26 de marzo (B.O.E. 25-3-94).

- PAÍS VASCO L.O. 3/79, de 18 de diciembre (B.O.E. 22-12-79).

Las modificaciones mencionadas incorporan al contenido de los Estatutos la Ley Orgánica 9/92, de 23 de diciembre (B.O.E. 24-12-92).

3.1.2.- Transferencias de competencias.

Se consignan en el cuadro de la página 11.

3.2.- NORMATIVA SOBRE AGUAS CONTINENTALES.

3.2.1.- Básica.

- Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas. (B.O.E. 8-8-85; Corrección errores B.O.E. 10-10-85). Dicha Ley ha sido modificada por las siguientes disposiciones:

- Ley 42/94, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (B.O.E. 31-12-94). Modifica el artículo 109, 2º párrafo de su apartado 1 y apartado 2.

- R.Dto-Ley 6/95, de 14 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía. (B.O.E. 22-7-95). Modifica el artículo 63 y añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 109.

- Ley 9/96, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía. (B.O.E. 17-1-96). Modifica los artículos 63 y 109.

- Sentencia del Tribunal Constitucional 227/88, de 29 de noviembre. (B.O.E. 23-12-88).

- R.Dto. 2743/85, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la Disposición Derogatoria de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas. (B.O.E. 2-1-86; Corrección errores, B.O.E. 4-2-86).

- R.Dto. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I,IV,V,VI y VII de la Ley de Aguas (B.O.E. 30-4-86).

Este Reglamento ha sido modificado por las siguientes disposiciones:

- R.Dto. 1315/92, de 30 de octubre (B.O.E. 1-12-92). Incorpora al Reglamento algunos aspectos de la Dir. 80/068/CEE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias que todavía no se habían incluido.

- R.Dto. 419/93, de 26 de marzo (B.O.E. 14-4-93). Actualiza el importe de las sanciones establecidas en el art. 109 de la Ley de Aguas.

- R.Dto. 1771/94, de 5 de agosto (B.O.E. 19-8-94). Adapta a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente.

- R.Dto. 927/88, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. (B.O.E. 31-8-88).

Este Reglamento ha sido modificado por el R.Dto. 117/92, de 14 de febrero (B.O.E. 20-2-92) y R.Dto 439/94, de 11 de marzo (B.O.E. 6-4-94) al actualizar la composición de los Consejos del Agua.

El R.Dto. 1541/94, de 8 de julio (B.O.E. 28-7-94), modifica el Anexo nº1.

- Orden de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las cuencas intercomunitarias. (B.O.E. 16-10-92).

3.2.2.- Calidad de las aguas para consumo humano.

3.2.2.1.- Prepotables.

- Anexo 1 del R.Dto. 927/88, de 29 de julio. (R.A.P.A.). Modificado por R.Dto. 1541/94, de 8 de julio (B.O.E. 28-7-94).

- Orden de 8 de febrero de 1988 (B.O.E. 2-4-88), sobre métodos de medición y frecuencia de los muestreos para análisis de aguas superficiales que se destinen a la producción de agua potable. Incorpora la Dir. 79/869/CEE.

- Orden de 11 de mayo de 1988 (B.O.E. 24-5-88), modificada por la de 15 de octubre de 1990 (B.O.E. 23-10-90) y por la del 30 de noviembre de 1994 (B.O.E. 14-12-1994), sobre características básicas que deben ser mantenidas en las corrientes de aguas superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable. Incorpora la Dir. 75/440/CEE.

3.2.2.2.- Potables.

- Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad. (B.O.E. 29-4-86).

- Dto. 2484/67, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español. (B.O.E. 17-10-67).

- R.Dto. 1138/90, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. (B.O.E. 20-9-90; Corrección errores B.O.E. 24-11-90).

- Orden de 27 de julio de 1983, por la que se establecen métodos oficiales de análisis microbiológicos de aguas potables de consumo público. (B.O.E. 13-8-83).

- Orden de 1 de julio de 1987, por la que se establecen métodos oficiales de análisis físico-químicos para aguas potables de consumo público. (B.O.E. 17-9-87).

TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS

COMUNIDAD

(1)

(2)

(3)

MEDIO AMBIENTE

ESTUDIOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

AGRICULTURA

URBANISMO

SANIDAD

INDUSTRIA Y ENERGÍA.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

ARAGÓN

(1) R.Dto. 1598/84, 1-8 (13-9)

R.Dto. 3504/83, 14-12 (24-2-84)

R.Dto. 3316/83, 2-11 (13-1-84)

R.Dto. 1410/84, 8-2 (27-7)

R.Dto. 3544/81, 29-12(11-3-82)

R.Dto. 3136/82, 24-7(24-11)

R.Dto. 870/84, 8-2(12-5)

R.Dto. 298/79, 26-1(22-2)

R.Dto. 2007/84, 8-2(13-11)

R.Dto. 331/82, 15-1(26-2)

R.Dto. 340/82, 15-1(1-3)

R.Dto. 551/84, 8-2(27-3)

R.Dto. 1781/85, 11-9(2-10)

R.Dto. 2596/82, 24-7(18-10)

R.Dto. 539/84, 8-2(21-3)

R.Dto. 298/79, 26-1(22-2)

CANTABRIA

(1) R.Dto. 1661/84, 1-8 (15-9)

R.Dto. 3335/83, 5-10 (20-1-84)

R.Dto. 2125/85, 9-10 (15-11)

R.Dto. 2821/83, 5-10 (12-11)

R.Dto. 1350/84, 8-2 (18-7)

R.Dto. 3114/82, 24-7(23-11)

R.Dto. 4118/82, 29-12(5-4-83)

R.Dto. 827/84, 8-2(3-5)

R.Dto. 3060/82,24-6(20-11)

R.Dto. 3562/83, 28-12(10-3-84)

R.Dto. 2030/82, 24-7(23-8)

R.Dto. 3458/83, 28-12(15-2-84)

R.Dto. 2030/82, 24-7(23-8)

CASTILLA LA MANCHA

(1)- R.Dto. 3589/83, 28-12

(17-5-84)

R.Dto. 3544/83, 5-10 (6-3-84)

R.Dto. 3020/83, 5-10 (6-12)

R.Dto. 1676/84, 8-2 (19-9)

R.Dto. 3072/79, 29-12(30-1-80)

R.Dto. 3167/82, 24-7(25-11)

R.Dto. 3457/83, 5-10(15-2-84)

R.Dto. 843/84, 14-3(7-5)

R.Dto. 3546/81, 29-12(13-3-82)

R.Dto. 3579/83, 28-12(12-4-84)

R.Dto. 797/85, 30-4(1-6)

R.Dto. 331/82, 15-1(26-2)

R.Dto. 340/82, 15-1(1-3)

R.Dto. 641/84, 8-2(3-4)

R.Dto. 2639/85, 11-9(24-1-86)

R.Dto. 2569/82, 24-7(15-10)

R.Dto. 445/85, 23-1(10-4)

R.Dto. 331/82, 15-1(27-2)

CASTILLA Y LEÓN

(1) R.Dto 1022/84, 11-4 (30-5)

R.Dto. 3405/83, 28-12 (8-2-84)

R.Dto. 2822/83, 5-10 (12-11)

R.Dto. 1504/84, 8-2 (10-8)

R.Dto. 3537/81, 29-12(5-3-82)

R.Dto. 3135/82,24-7(24-11)

R.Dto . 511/84, 8-2(16-3)

R.Dto. 3412/81, 29-12(29-1-82)

R.Dto. 726/84, 8-2(14-4)

R.Dto. 1107/85,10-6(8-7)

R.Dto. 2559/81, 19-10(29-10)

R.Dto. 2060/84, 26-9(16-11)

R.Dto. 1783/85, 11-9(3-10)

R.Dto. 2571/82, 24-7(15-10)

R.Dto. 1779/84, 18-7(6-10)

R.Dto. 515/87, 3-4(15-4)

CATALUÑA

(2) R.Dto. 2646/85, 27-12 (25-1-86)

R.Dto. 2496/83, 20-7 (20-9)

R.Dto. 2576/83, 20-7 (3-10)

R.Dto. 1950/80, 31-7 (1-10)

R.Dto. 1383/78, 23-6(24-6)

R.Dto. 2917/79, 7-12(7-1-80)

R.Dto. 981/84, 11-4(26-5)

R.Dto. 1385/78, 23-6(24-6)

R.Dto. 2210/79, 7-9(21-9)

R.Dto. 1949/80, 31-7(1-10)

R.Dto. 995/84, 25-4(28-5)

R.Dto. 1384/78, 23-6(24-6)

R.Dto. 738/81, 9-1(25-2)

R.Dto. 1036/84, 9-5(1-6)

R.Dto. 756/87, 5-6(20-6)

R.Dto. 2115/78, 26-7(7-9)

Las cifras entre paréntesis significan el día y el mes de la publicación en el B.O.E. Excepcionalmente se explicita también el año, cuando el de la publicación no coincide con el de la disposición.

(1) Abastecimiento de Aguas, Saneamiento, Encauzamiento y Defensa Márgenes de Ríos.

(2) Obras Hidráulicas.

(3) Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos.

TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS (continuación)

COMUNIDAD

(1)

(2)

(3)

MEDIO AMBIENTE

ESTUDIOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

AGRICULTURA

URBANISMO

SANIDAD

INDUSTRIA Y ENERGÍA.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

NAVARRA

(2) R.Dto. 1391/88, 18-11 (23-11)

R.Dto. 1105/85, 19-6 (8-7)

R.Dto. 1118/ 85, 19-6 (8-7)

Dto. 3640/74, 20-12 (23-1-75)

R.Dto. 2654/85, 18-12 (29-1-86)

R.Dto. 2654/85, 18-12(29-1-86)

R.Dto. 1117/85, 19-6(9-7)

R.Dto. 1697/85, 1-8(21-9)

R.Dto. 1775/85, 1-8(1-10)

R.Dto. 1697/85, 1-8(21-10)

LA RIOJA

(2) R.Dto. 542/84, 8-2 (21-3)

R.Dto. 3353/83, 5-10 (27-1-84)

R.Dto. 2823/83. 5-10 (12-11)

R.Dto. 848/85, 30-4 (8-6)

R.Dto. 2892/83,13-10(22-11)

R.Dto. 543/84, 8-2 (21-3)

R.Dto. 3576/83, 28-12(10-4-84)

R.Dto. 542/84, 8-2(21-3)

R.Dto. 1459/85, 5-6(24-8)

R.Dto. 542/84, 8-2(21-4)

PAÍS VASCO

(3) R.Dto. 1551/94, 8-7 (22-7)

R.Dto. 792/85, 19-4 (31-5)

R.Dto. 791/85, 19-4 (31-5)

R.Dto. 2761/80, 26-9 (24-12)

Dto. 1981/78, 15-7 (21-8)

R.Dto. 2209/79, 7-9 (21-9)

R. Dto. 789/85, 19-4 (31-5)

Dto. 1981/78, 15-7 (21-8)

R.Dto. 2581/80,21-11(4-12)

R.Dto. 2209/79, 7-9(21-9)

R.Dto. 2768/80, 26-9(27-12)

Dto. 1981/78, 15-7(21-8)

R.Dto. 1255/81, 8-5(25-6)

R.Dto. 788/85, 19-4(31-5)

R.Dto. 2488/78, 25-8(26-10)

COMUNIDAD

VALENCIANA

(1) R.Dto. 1871/85, 11-9 (15-10)

R.Dto. 3411/83, 2-11 (10-2-84)

R.Dto. 2835/83, 5-10 (14-11)

R.Dto. 2365/84, 8-2 (15-1-85)

R.Dto. 299/79, 26-1(22-2)

R.Dto. 2917/79, 17-12(7-1-80)

R.Dto. 3533/81, 29-12(3-3-82)

R.Dto. 4107/82, 29-12(26-2-83)

R.Dto. 955/84, 26-3(2-6)

R.Dto. 299/79, 26-1 (22-2)

R.Dto. 2103/84, 10-10(23-11)

R.Dto. 715/85, 18-5(30-5)

R.Dto. 340/82, 15-1(1-3)

R.Dto. 2103/84, 10-10(23-11)

R.Dto. 2337/85, 9-10(17-12)

R.Dto. 1047/84, 11-4(2-6)

R.Dto. 278/80, 25-1(20-2)

Las cifras entre paréntesis significan el día y el mes de la publicación en el B.O.E. Excepcionalmente se explicita también el año, cuando el de la publicación no coincide con el de la disposición.

(1) Abastecimiento de Aguas, Saneamiento, Encauzamiento y Defensa Márgenes de Ríos.

(2) Obras Hidráulicas.

(3) Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos.

 

3.2.3.- Calidad de las aguas para otros usos.

3.2.3.1.- Vida piscícola.

- Anexo 3 de R.Dto. 927/88, de 29 de julio. (R.A.P.A.).

- Orden de 16 de diciembre de 1988, relativa a los métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola. (B.O.E. 22-12-88). Incorpora Dir. 78/659/CEE.

La legislación específica de pesca también establece medidas para asegurar la subsistencia y normal desarrollo de los especies piscícolas:

- Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (B.O.E. 8-3-42). Desarrollada por Dto. de 6 de abril de 1943. (B.O.E. 2-5-43).

- Dto. de 13 de mayo de 1953, sobre normas para protección de la riqueza piscícola. (B.O.E. 2-6-53).

- Dtos. de 3 de julio de 1953 (B.O.E. 14-7-53) y de 11 de septiembre de 1953 (B.O.E. 27-11-53), donde se declaran nuevas masas de agua sujetas a protección especial.

3.2.3.2.- Baño.

- Anexo 2 del R.Dto. 927/88, de 29 de julio. (R.A.P.A.).

- R.Dto. 734/88, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño. Incorpora la Dir. 76/160/CEE. (B.O.E. 13-7-88; Corrección errores B.O.E. 15-7-88).

3.2.3.3.- Cría de moluscos.

- Anexo 4 del R.A.P.A.

3.2.3.4.- Otros usos.

No existe una norma legal específica sobre la calidad de las aguas para riego, a excepción de la normativa sanitaria.

3.2.4.- Ordenación de vertidos contaminantes.

- El Título.III del R.Dto. 849/86 está dedicado a la protección del dominio público hidráulico. Un Anexo a este Título establece una relación de sustancias contenidas en los vertidos que pueden ocasionar la contaminación del medio receptor y otra relación de sustancias nocivas cuyos efectos se gradúan según el tipo y características del medio receptor afectado.

- Orden de 23 de diciembre de 1986, por la que dictan normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales (B.O.E. 30-12-86).

- Orden de 16 de julio de 1987, por la que se regulan las empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidos de aguas residuales. (B.O.E. 4-8-87).

- Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales. (B.O.E. 23-11-87; Corrección errores B.O.E. 18-4-88).

Supone la adaptación de las Directivas 82/176/CEE (Mercurio), 83/513/CEE (Cadmio), 84/156/CEE (Mercurio), 84/491/CEE (Hexaclorociclohexano), 86/280/CEE (Tetracloruro de carbono, DDT y Pentaclorofenol) que desarrollan la Dir. 76/464/CEE.

Esta Orden ha sufrido sucesivas modificaciones de adaptación al Derecho Comunitario:

- Orden de 13 de marzo de 1989. Incorpora Dir. 88/347/CEE. (B.O.E. 20-3-89).

- Orden de 27 de febrero de 1991. Incorpora Dir. 84/491/CEE. (B.O.E. 2-3-91).

- Orden de 28 de junio de 1991. Incorpora Dir. 90/415/CEE. (B.O.E. 8-7-91).

- Orden de 25 de mayo de 1992. (B.O.E. 29-5-92).

- Orden de 19 de diciembre de 1989, por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K, que determina la carga contaminante del canon de vertido de aguas residuales. (B.O.E. 23-12-89).

- R.Dto. 484/95, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos (B.O.E. 21-4-95; corrección de errores B.O.E. 13-5-95).

- Resolución de 28 de abril de 1995.- Dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17-2-95, por el que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (B.O.E. 12-5-95).

- R.Dto-Ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (B.O.E. 30-12-95). Incorpora Dir. 91/271/CEE.

- R.Dto. 261/96, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. (B.O.E. 13-3-96). Incorpora Dir. 91/676/CEE.

3.2.5.- Organización administrativa.

- R.Dto. 1173/93, de 13 de julio. Crea el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. (B.O.E. 14-7-93).

- R.Dto. 1671/93, de 24 de septiembre. Encuadra a las Confederaciones Hidrográficas en la Subsecretaría del Ministerio, sin perjuicio de su dependencia funcional de las Direcciones Generales de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas. (B.O.E. 28-9-93).

- R.Dto. 650/87, de 8 de mayo. Define los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. (B.O.E. 25-5-87).

- R.Dto. 931/89, de 21 de julio. Constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro. (B.O.E. 27-7-89).

- R.Dto. 984/89, de 28 de julio. Determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas. (B.O.E. 2-8-89).

3.3.- NORMATIVA SECTORIAL CONEXA.

3.3.1.- Medio Ambiente.

3.3.1.1.- Impacto Ambiental.

- R.Dto. Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Incorpora la Dir. 85/377/CEE. (B.O.E. 30-6-86).

- Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (B.O.E. 28-3-89).

Amplía la lista de actividades sometidas a E.I.A.

- R.Dto. 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.Dto. Legislativo 1302/86. (B.O.E. 5-10-88).

3.3.1.2.- Espacios Naturales Protegidos.

- Ley 4/89, de 27 de marzo. (Citada).

- Ley 1/70, de 4 de abril (B.O.E. 6-4-70), de Caza y su Reglamento aprobado por Dto. 506/71, de 25 de marzo. (B.O.E. 30-3-71).

- Ley de 8 de junio de 1957 (B.O.E. 10-6-57), de Montes y su Reglamento aprobado por Dto. 485/62, de 22 de febrero. (B.O.E. 12 y 13-3-62).

- R.Dto. 2488/94, de 23 de diciembre, por el que se determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités especializados adscritos a la misma (B.O.E. 18-1-95).

- R.Dto. 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. (B.O.E. 28-12-95).

3.3.1.3.- Flora y fauna silvestres.

- Ley 4/89, de 27 de marzo. (Citada).

- STC 102/95, de 26 de junio. (B.O.E. 31-7-95).

- R.Dto. 1095/89, de 8 de septiembre, de declaración de especies que pueden ser objeto de caza y pesca y normas para su protección. (B.O.E. 12-9-89).

- R.Dto. 439/90, de 30 de marzo, que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. (B.O.E. 5-4-90).

3.3.2.- Ordenación del territorio y urbanismo.

- R.Dto. Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (B.O.E. 30-6-92; Corrección errores B.O.E. 24-7-92 y 13-2-93).

3.3.3.- Política hidrológico-forestal.

- Ley de 8 de junio de 1957, de Montes y su Reglamento. (Citados).

- Ley de 10 de marzo de 1941, del Patrimonio Forestal del Estado (B.O.E. 10-4-41) y su Reglamento aprobado por Dto. de 30 de mayo de 1941. (B.O.E. 26-6-41).

- Ley 5/77, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (B.O.E. 8-1-77) y su Reglamento aprobado por Dto. 1279/78, de 2 de mayo (B.O.E. 12-6-78; Corrección errores B.O.E. 10-8-78), modificado por el R.Dto. 1404/82, de 30 de abril. (B.O.E. 26-6-82).

- R.Dto. 378/93, de 12 de marzo. Establece ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales. (B.O.E. 30-3-93).

Como normas específicas en repoblación forestal relacionadas con la ordenación del dominio público hidráulico deben citarse las siguientes:

- Ley de 18 de octubre de 1941, sobre Repoblación Forestal de Ríos y Arroyos. (B.O.E. 16-12-41).

- Ley de 19 de diciembre de 1951, sobre repoblación forestal y ordenamiento de cultivos agrícolas en los terrenos integrados en las cuencas alimentadoras de los embalses de regulación. (B.O.E. 22-12-51). El Dto. 2274/68, de 16 de agosto, desarrolla dicha Ley.

3.3.4.- Grandes transformaciones agrarias.

- Dto. 118/73, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. (B.O.E. 3-2-73), parcialmente derogada y modificada por la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (B.O.E. 5-7-95).

- Decretos de auxilios para fomento de las transformaciones en regadío y otras mejoras agrarias, de aplicación del Reglamento 797/85 de la C.E.E.

- R.Dto. 678/93, de 7 de mayo, sobre obras para la mejora y modernización de los regadíos tradicionales. (B.O.E. 3-6-93).

- Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, que aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005. (B.O.E. 18-3-96).

3.3.5.- Obras hidráulicas.

3.3.5.1.- General.

- R.Dto. de 25 de abril de 1902, por el que se aprueba con carácter provisional el Plan de Obras Hidráulicas. (Gaceta de 25-4).

- Ley de 7 de julio de 1911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes. (B.O.E. 8-7-11).

- Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil. (B.O.E. 25-1-85).

3.3.5.2.- Específica sobre sequía.

Aunque se han dictado otras normas de adopción de medidas para reparar los efectos producidos por la sequía, se citan únicamente las que afectan directamente a la cuenca del Ebro.

- Ley 15/84, de 24 de mayo, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos. (B.O.E. 26-5-84).

- R.Dto-Ley 3/92, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. (B.O.E. 27-5-92).

- R.Dto-Ley 8/93, de 21 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. (B.O.E. 27-5-93).

- R.Dto-Ley 4/95, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. (B.O.E. 18-5-95; Corrección errores B.O.E. 24-5).

- R.Dto-Ley 6/95, de 14 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía. (B.O.E. 22-7-95).

- Ley 8/96, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. (B.O.E. 17-1-96).

3.3.5.3.- Obras incorporadas al Plan General de Obras Públicas.

Ley de 11 de abril de 1993, por la que se aprueba el Plan General de Obras Públicas. (B.O.E. 25-4).

- Ordenación riegos del Canal de Aragón y Cataluña.

- Primer tramo del Canal de Monegros.

- Acequias del Flumen y de la Violada.

- Pantanos del Ebro, González Lacasa, Las Torcas, Mansilla, La Tranquera y Yesa.

- Canal de Lodosa.

- Recrecimiento del pantano de S. Bartolomé.

- Elevación de aguas de Osera.

- Riegos del Canal de Las Bardenas, del Alto Aragón y del Cinca.

Ley de 18 de abril de 1941. (B.O.E. 2-5).

- Obras hidroeléctricas y de navegación en el Ebro.

Ley de 5 de febrero de 1943. (B.O.E. 19-2).

- Pantanos de Guara, Oliana, Santa Ana y Vadiello.

Ley de 27 de diciembre de 1947. (B.O.E. 30-12).

- Pantano de Garinoaín, en el río Cemboraín.

Ley 97/60, de 22 de diciembre. (B.O.E. 23-12).

- Sistemas de riego de los ríos Iregua, Najerilla, Guadalope y Gállego. Mejora riegos del Bajo Ebro.

- Sistema de riego del pantano de Santa Ana.

- Elevación en Coll de Nargó, en el Segre.

- Recrecimiento del pantano de Barasona.

Ley 15/84, de 24 de mayo. (B.O.E. 26-5).

- Presa del Val para la regulación de los ríos Queiles y Val.

3.3.5.4.- Declaración obras de interés general.

R.Dto-Ley 3/92, de 22 de mayo. (B.O.E. 27-5).

- Embalse de Montearagón.

- Aportación de recursos hidráulicos al Canal de Aragón y Cataluña.

- Presa de Itoiz.

- Presa de Enciso.

- Presa de Arraiz.

- Presa de Biscarrués.

- Recrecimiento del embalse de Yesa.

R.Dto-Ley 3/93, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. (B.O.E. 2-3).

- Saneamiento de ríos pirenaicos de alto interés turístico-paisajístico.

- EDAR Jaca*

- EDAR Sabiñánigo*

R.Dto-Ley 8/93, de 21 de mayo. (B.O.E. 27-5).

- Presa Cigudosa-Valdeprado.

- Presa de Nuévalos.

Ley 42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. (B.O.E. 31-12).

- Rioja: Depuración aguas de Logroño.

- EDAR Lgroño*

- Navarra: Depuración comarca de Pamplona.

- EDAR Arazuri*

- Cataluña: Canal Segarra-Garrigues (Segre).

R.Dto-Ley 4/95, de 12 de mayo. (B.O.E. 18-5; Corrección errores B.O.E. 24-5).

- Corrección del déficit hídrico y consolidación y modernización de la red primaria de regadíos en las cuencas de los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el Jalón al Matarraña, ambos inclusive.

- Ley 8/96, de 15 de enero (B.O.E. 17-1-96). Deroga R.Dto-Ley 4/95, de 12 de mayo.

- Corrección del déficit hídrico y consolidación y modernización de la red primaria de regadíos en las cuencas de los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el Jalón al Matarraña, ambos inclusive.


* De acuerdo con la Resolución de 28-4-1995 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda por la que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas residuales. (B.O.E. 12-5-1995).


3.3.5.5.- Aplicable a determinadas partes del territorio de la cuenca.

- Ley de 7 de enero de 1915, de Riegos del Alto Aragón. (Gaceta 9-1-15).

- R.Dto. de 14 de marzo de 1915, sobre ejecución de las obras de riego del Alto Aragón. (Gaceta 18-3-15).

- R.Dto. de 6 de julio de 1917, sobre ejecución de las obras de riego del Alto Aragón. (Gaceta 7-7-17).

- R.Dto-ley de 17 de febrero de 1925, sobre Riegos del Alto Aragón. (Gaceta 18-2-25).

3.4.- NORMATIVA SOBRE APROVECHAMIENTOS DE LAS AGUAS.

3.4.1.- Aprovechamientos hidroeléctricos.

- Plan Energético Nacional 1991/2000.

- Orden de 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos con potencia superior a 5000 KVA. (B.O.E. 10-2-89).

- Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional

- Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica para instalaciones hidráulicas.

Minicentrales:

- Ley 82/80, de 30 de diciembre, sobre Conservación de la Energía. (B.O.E. 27-1-81).

- R.Dto. 1217/81, de 10 de abril (B.O.E. 24-7-81), modificado por R.Dto. 3480/83, de 21 de diciembre (B.O.E. 20-2-84), de fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.

- Orden de 28 de julio de 1982, de desarrollo del R.Dto. 1217/81. (B.O.E. 5-8-82).

Los plazos a que se refiere el artículo 2 han sido sucesivamente ampliados por:

- Orden de 17 de mayo de 1983.

- Orden de 18 de marzo de 1985.

- Orden de 11 de junio de 1992.

- Orden de 7 de febrero de 1994.

- R.Dto. 916/85, de 25 de mayo (B.O.E. 22-6-85), modificado por el R.Dto. 249/88, de 18 de marzo (B.O.E. 22-3-88), por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5000 KVA.

3.4.2.- Usos recreativos.

- Dto. 2495/66, de 10 de septiembre, sobre ordenación de las zonas limítrofes a los embalses. (B.O.E.10-10-66).

- Ordenes sobre clasificación de embalses según su posible aprovechamiento secundario recreativo: 28-6-68 (B.O.E. 9-8); 31-10-70 (B.O.E. 18-5-71); 7-1-77 (B.O.E. 11-2) y 14-6-82 (B.O.E. 5-7).

El Dto. 2495/66 fue derogado por la tabla de vigencias de la Ley de Aguas, pero puede considerarse útil mientras no se publique un nuevo Decreto que lo sustituya.

- Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Leyes de regulación de la pesca.

3.4.3.- Aprovechamientos con fines mineros.

- Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. 24-7-73).

- R.Dto. 2857/78, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (B.O.E. 11-12-78).

4.- NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Oficina de Planificación Hidrológica mantiene una base de datos de la legislación de las CC.AA. que se va actualizando permanentemente y que consta de los siguientes campos: Disposición, año, fecha B.O.E. ó B.O.C.A., nº Aranzadi y observaciones. También figuran, donde las hay, las incidencias de la norma (corrección de errores, modificación, derogación, etc.).

En el Apéndice que se adjunta con el presente Anexo se muestra la relación de normativa obtenida de dicha base de datos.

APÉNDICE: NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: